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ESTATUTOS

ESTATUTOS
TITULO I – DISPOCICIONES FUNDAMENTALES DEL PARTIDO NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO.
Artículo 1: De la definición del Movimiento
El Partido “NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO” es un movimiento político, amplio, abierto y unitario, que defiende los intereses del pueblo, del desarrollo sustentable, del ser humano, de la Nación venezolana y de la emancipación de los pueblos del mundo.
Artículo 2: De la denominación.
La organización se denomina “NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO”, difundiendo y desarrollando su actividad política en general con dicho nombre, o con las siglas “NCR” que al mismo corresponde, con el símbolo y los colores que se decidan y sean debidamente autorizados. El lema central del Movimiento será: “La Revolución Permanente”, el cual se usará a continuación del nombre o de las siglas.
Artículo 3: De la fundación.
El partido Nuevo Camino Revolucionario se funda en la necesidad histórica de los pueblos en la creación de estructuras políticas e ideológicas que conduzcan a la liberación y desarrollo del ser humano, en armonía y respeto pleno de su contexto.
Artículo 4: De los valores.
El partido Nuevo Camino Revolucionario se funda en los valores de transparencia, honestidad, horizontalidad, autonomía, eficiencia revolucionaria, igualdad, fraternidad, respeto, crítica, autocrítica, solidaridad, democracia participativa, ecología, justicia, socialismo, humanismo y antiimperialismo. A tales fines reivindica las figuras y el ejemplo de libertad y justicia absolutas del Libertador Simón Bolívar, de dignidad y coraje libertario de nuestro Cacique de caciques, Guaicaipuro, del maestro Simón Rodríguez, del General de hombres libres Ezequiel Zamora, del pensamiento político e ideológico de Antonio Gramsci, la justicia democrática de carácter social de Jorge Eliécer Gaitán, la lucha emancipadora, revolucionaria y el ejemplo permanente de la virtud revolucionaria de Ernesto Che Guevara, la teoría socialista indigenista y marxista de José Carlos Mariátegui, el ideario americanista libertario de José Martí, la ejemplar lucha por la igualdad y los derechos civiles de Martin Luther King y Malcolm X, la lucha sostenida del movimiento revolucionario indígena-campesino de los Zapatistas de la Lacandona en México, la poesía militante de Roque Dalton y de Víctor Valera Mora y de todos los pensadores y luchadores que con su legado sustentan el camino de la emancipación del ser humano y el respeto a todas las criaturas vivientes.
Artículo 5: Del carácter social.
 El partido Nuevo Camino Revolucionario y toda su militancia se declaran una organización bolivariana, martiana, rodriguista, guevarista y zapatista de lucha social, multiétnica y pluri-social; el propósito fundamental está en el trabajo en y con la comunidad para alcanzar los objetivos y el bienestar colectivo.
Artículo 6: De la virtud humana y revolucionaria.
Ningún militante de la organización podrá utilizar los espacios de poder para su propio lucro o beneficio; o para la promoción de élites, clanes, sectas o figuras. Se rechaza férreamente el culto a la persona, el interés del partido siempre estará subordinado a los intereses colectivos de la sociedad; el partido y su militancia en esencia trabajarán y lucharán bajo los principios de humildad, igualdad, solidaridad permanente, respeto absoluto a la vida y entendimiento a la otredad en toda su dimensión existencial.
Artículo 7: Del nuevo liderazgo.
La formación de los nuevos liderazgos sociales y políticos es una de las directrices fundamentales de la organización, las estructuras orgánicas deberán prever con metodología democrática y formación ideológica el surgimiento de cuadros desde las bases sociales, deberá evitarse el enquistamiento de individualidades y grupos en las posiciones de poder del partido.

Artículo 8: Del ejercicio del poder y de los antivalores.
Los espacios de poder institucional que se alcancen en el marco de la lucha política deberán corresponder a las necesidades de la multitud, no de parcialidad alguna; el individualismo, sectarismo y grupalismo como práctica se declaran contrarios a los principios revolucionarios.
Artículo 9: Del carácter Internacionalista y Antiimperialista  
El partido Nuevo Camino Revolucionario se declara latinoamericanista, internacionalista y antiimperialista, acompañando y solidarizándose con todos los pueblos latinoamericanos en primera instancia y a todos los demás pueblos del mundo en segunda instancia, a lo largo de su camino a la liberación. La emancipación se entiende como una postura humanista global, por lo tanto establecerá alianzas con cualquier organización política o social del planeta que comulgue con nuestra ideología.
Artículo 10: De la promoción del poder popular.
La formación del poder popular como concepto vivo en las comunidades deberá ser prioridad en el desarrollo de las políticas del partido, cualquier espacio de poder que se detente deberá orientarse a la mayor entrega de competencias y recursos a los gobiernos comunales.      
           
TITULO II – DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MOVIMIENTO
Capítulo Primero. De la base social y militancia
Artículo 11: De las formas de participación.
El partido Nuevo Camino Revolucionario es una organización abierta que niega el sectarismo en el plano de su interacción organizacional y propósitos, se definen tres formas de participación: militante, simpatizante y activista social.
Artículo 12: De la militancia
Podrá ser militante del movimiento, todo ciudadano mayor de edad, de comprobada honestidad pública, que se adhiera en forma exclusiva a nuestra organización en cuanto a la Declaración de Principios y Programa de Acción Política; respete y haga respetar lo presentes estatutos de funcionamiento democrático, y esté en disposición de elegir y ser elegido para integrar los órganos del Movimiento o candidaturas, mediante el ejercicio unitario de la democracia interna. Será militante de la organización cualquier integrante de la estructura funcional del partido.
Artículo 13: De la igualdad
El NCR nace como una organización de iguales entre iguales, no se permitirá ningún tipo de estatus particular entre militantes de la organización.
Artículo 14: De los derechos y obligaciones de los militantes 
Todo militante tendrá derecho a la formulación de propuestas, de críticas, autocríticas y denuncias. Su opinión deberá ser respetada por la organización en todas sus instancias y sus observaciones serán consideradas, transmitidas, procesadas y solucionadas de forma perentoria en la medida de las posibilidades, de no obtener respuesta el militante podrá exteriorizar sus opiniones sin que esto acarree ningún tipo de sanción disciplinaria. La militancia supondrá un compromiso de trabajo con la comunidad y con el partido; quien se comprometa a ser militante del NCR deberá participar en las actividades que fije de forma colectiva la organización, colaborar con las finanzas del partido en forma regular y de acuerdo a sus ingresos.
Parágrafo primero
Todo militante de la organización está en el deber de participar en los espacios y cursos de formación política e ideológica. Para poder postularse a cargos de elección popular o cargos de dirección superior dentro de la organización deberá cumplir los requisitos éticos y de preparación que establezca el partido.
Parágrafo segundo
La militancia en la organización es un acto voluntario, será sancionado con expulsión cualquier militante que con el uso de su poder obligue a cualquier ciudadano a participar en las actividades que fije el partido.          
Artículo 15: De los simpatizantes
Se define como simpatizante a cualquier persona natural, mayor de 14 años que manifieste su afinidad con la ideología, propuestas, planes y proyectos presentadas por la organización, pero que no desee establecer compromisos disciplinarios con el partido, en cualquier momento, sólo con la solicitud del simpatizante, éste podrá ingresar como patrullero. También podrá elevar peticiones ante los órganos del partido, se podrá postular a cargos de elección popular o podrá optar a otra responsabilidad que el partido le asigne siempre y cuando  la persona esté en disposición  y haya cumplido el proceso de formación ideológica requerido por el partido.
Artículo 16: De los activistas sociales
Los ciudadanos que de manera autónoma participen en movimientos sociales, organizaciones gremiales, grupos ecologistas o cualquier organización que defienda los intereses humanistas emancipadores y que suscriban la ideología, propuestas, planes y proyectos de esta organización se considerarán activistas sociales a fines a los principios de lucha de esta organización política.
Artículo 17: De la vida interna
El movimiento rige su vida por métodos democráticos, por lo cual la elección de los diferentes órganos de dirección en todos los niveles, se hará conforme a tales métodos. Queda a salvo el caso en que los integrantes de un órgano deban ser elegidos por uno superior, de acuerdo con estos estatutos.
Los cargos y funciones a ellos inherentes, se ejercen por un periodo determinado, a ser establecido por estos estatutos;
La dirección y gestión práctica del movimiento, en todos sus niveles, será de carácter colectivo, sin que ello excluya la responsabilidad individual de los miembros integrantes de cada uno de los órganos, sean nacionales, estadales, municipales, parroquiales, locales o primarios.
De acuerdo al artículo 67 de la Constitución Bolivariana “(...) Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes (...)  Sumado a esto será postulado quien reúna las condiciones establecidas en el estatuto  de formación ideológica y merito revolucionario, con la cual se garantizará la fortaleza y robusteza ideológico-revolucionaria además de cuidar de la virtud ética, humanista y de izquierda del cuadro político que se adhiera como militante inscrito de la Organización.
Artículo 18: De la estructura y competencia de los órganos nacionales
El máximo órgano de deliberación, decisión y dirección Nacional es el Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR), la cual deberá reunirse al menos cada año, en la segunda quincena del mes de marzo, en forma ordinaria,  así como podrá hacerlo de manera extraordinaria. La ANR aprobará su propio reglamento interno de funcionamiento democrático. Al inicio de cada reunión deberá nombrarse una junta directiva constituida por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, la agenda será fijada previamente propuesta por el CTN y aprobada por la DEN, sin embargo,  por iniciativa de diez (10) integrantes de la ANR, podrá proponerse a la asamblea puntos adicionales, la cual tendrá potestad de aprobarlos a través del voto de la mayoría. Las deliberaciones se harán en principio por mesas de trabajo, y en plenarias para la aprobación final.
 
Artículo 19: De la Convocatoria del Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR)
La convocatoria de la ANR se hará cuando fuese ordinario o por la Dirección Estratégica Nacional (DEN), y de manera extraordinaria por decisión de las dos terceras partes de la DEN en caso de que ésta se efectuare antes de la fecha de la convocatoria respectiva.
Artículo 20: De la integración de la Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR)
La Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR) se integrará con los miembros de la Dirección estratégica Nacional (DEN), del Comando Táctico Nacional (CTN), de los Comandos Tácticos Estadales (CTE), del Comando Táctico Municipal (CTM) de los municipios con más de un millón de habitantes,  de un representante de cada Comando Táctico Municipal (CTM) de los municipios restantes y de un representante de cada Comando Táctico Parroquial (CTP) más 300 representantes de los frentes sociales, quienes de forma autónoma determinarán su método de elección dentro de los frentes determinados, donde hagan vida política, social y revolucionaria.
Artículo 21: De la Dirección Estratégica Nacional (DEN)
La dirección Estratégica Nacional (DEN) está integrado por los miembros del CTN, dos (2) representantes por cada CTE, veinte representantes de los frentes sociales y dos (2) representantes de cada CTM de los municipios con más de un millón de habitantes; Tendrá a su cargo el diseño de estrategias, líneas y orientaciones políticas generales. Se reunirá al menos una vez cada cuatro (4) meses y aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento Democrático, así como las demás normas que estos estatutos señalen. La DEN durará dos (2) años en sus funciones a partir de la fecha de elección.
Artículo 22: Del Comando Táctico Nacional (CTN)
El Comando Táctico Nacional (CTN) será electo de forma universal directa y secreta por parte de todos los militantes del partido y los activistas sociales. Tendrá a su cargo la atención ejecutiva de los problemas y tareas del momento político, y en el reglamento interno que de su funcionamiento democrático apruebe, establecerá su estructura de dirección y gestión, precisando las respectivas responsabilidades, colectivas e individuales. Esta estructura deberá ser flexible, de forma tal que se adapte a los requerimientos funcionales de los planes tácticos y operacionales, así como a otras exigencias y necesidades coyunturales que surjan. Las decisiones que se tomen se harán de forma democrática y en votación secreta. Dentro de esa estructura se integrarán las siguientes Direcciones Nacionales:
1.- Dirección de Organización.
2.- Dirección de Ideología y formación.
3.- Dirección de Alianzas.
4.- Dirección de Política Electoral.
5.- Dirección de  Finanzas y Logística.
6.- Dirección de Prensa y estrategia comunicacional.
7.- Dirección de Propaganda.
8.- Dirección de Frentes Sociales y Movilización Popular.
9.- Dirección de Secretaria y Tecnologías de la Información.
10.- Dirección de Relaciones Internacionales.
11.- Dirección de Asuntos Parlamentarios.
12.- Dirección de planes y proyectos políticos y seguimiento gubernamental.
13.- Dirección de giras, eventos y transporte.
14.- Cinco suplentes.
Los miembros elegidos para integrar el Comando Táctico Nacional (CTN) durarán en sus funciones dos (2) años a partir de su elección.
Parágrafo primero. El CTN podrá designar a través del voto secreto de dos terceras partes de sus integrantes, miembros por cooptación en función de la necesidad de una tarea específica. Se denominarán directores políticos y no podrán ser mas de seis (6). Esta atribución se establece por analogía para todas las estructuras de dirección.
Parágrafo segundo. Las elecciones para las estructuras de dirección se realizarán cada dos (2) años en la segunda quincena del mes de febrero, la elección de los directores de frentes sociales se realizará de forma autónoma por parte de los activistas sociales, los demás integrantes de las direcciones serán electos de acuerdo a las mayores votaciones. Las responsabilidades serán asignadas a lo interno de la dirección, los militantes y activistas sociales sólo podrán votar por ocho (8) candidatos.
Parágrafo tercero. Los integrantes de la dirección que ocupen cualquier responsabilidad en la rama ejecutiva del poder público deberán abandonar su responsabilidad específica en la dirección respectiva y se les designará como Directores Políticos.
Capítulo Segundo. De la estructura regional, local y parroquial del NCR
Artículo 23: De la Asamblea Estadal Revolucionaria (AER)
La Asamblea Estadal Revolucionaria es el máximo órgano de deliberación y conducción del Movimiento en cada uno de los estados del país, como conjunción y síntesis del desarrollo político primario, local, municipal y estadal. Estará integrado por los miembros del Comando Táctico Estadal (CTE) que estuviesen en funciones, de los Comandos Tácticos Municipales (CTM), y los representantes de los frentes sociales en la misma proporción que representen para la conformación de la ANR y los Comandos Tácticos Parroquiales (CTP). La Asamblea Estadal Revolucionaria (AER) deberá realizarse ordinariamente cada año en la primera quincena del mes de marzo.
Parágrafo Único: En cada municipio con más de un millón de habitantes a los que corresponde un Comando Táctico Municipal (CTM) con idéntico nivel y atribuciones que los Comandos Tácticos Estadales (CTE), se celebrará un Consejo Patriótico conforme a las especificaciones que para tal fin se establezcan en el Reglamento a dictarse.
Artículo 24: De los Comandos Tácticos Estadales (CTE)
En cada uno de los Estados o entidades federales del país, se elegirá un Comando Táctico Estadal (CTE) que tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Movimiento. La conformación del Comando Táctico Estadal (CTE) reproducirá  la estructura interna del Comando Táctico Nacional (CTN) y será elegido en forma democrática de acuerdo a la metodología y en el tiempo que se establecen para el CTN. Sus miembros durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 25: De la Asamblea Municipal Revolucionaria (AMR)
Como máximo órgano de dirección y decisión a nivel de cada Municipio, la Asamblea Municipal Revolucionaria (AMR) estará constituida por los integrantes del Comando Táctico Municipal (CTM) y de los Comandos Tácticos Parroquiales (CTP),  un representante por cada unidad de batalla social (UBS) y un representante por cada unidad de batalla electoral (UBE). La Asamblea Municipal Revolucionara (AMR) expresará la conjunción del desarrollo político y social del Movimiento en su correspondiente municipio. La Asamblea Municipal Revolucionaria (AMR) se reunirá una (1) vez por año, y lo hará con anticipación a la Asamblea Estadal Revolucionaria (AER), mediante la convocatoria que realice el CTM.
Artículo 26: Del Comando Táctico Municipal
En cada uno de los municipios se elegirá un Comando Táctico Municipal (CTM) que tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Movimiento. La conformación del Comando Táctico Municipal (CTM) reproducirá la estructura interna del Comando Táctico Nacional (CTN) y será elegido en forma democrática de acuerdo a la metodología y en los tiempos que se establecen para el CTN. Sus miembros durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27: De la Asamblea Parroquial Revolucionaria (APR)
Como máximo órgano de dirección y decisión a nivel de cada parroquia con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, la Asamblea Parroquial Revolucionaria (APR) es constituida por los integrantes del CTP, de las unidades de batalla electoral UBE´s,  de las unidades de batalla social (UBS) y de un representante por cada patrulla. La Asamblea Parroquial Revolucionaria (APR) expresará la conjunción del desarrollo político y social del Movimiento en su correspondiente parroquia. La Asamblea Parroquial Revolucionaria (APR) se reunirá una (1) vez por año, y lo hará con anticipación a la Asamblea Municipal Revolucionaria (AMR), mediante la convocatoria que haga el Comando Táctico Parroquial..
Artículo 28º Del Comando Táctico Parroquial
En cada uno de las parroquias con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, se elegirá un Comando Táctico Parroquial (CTP) que tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Movimiento. La conformación del Comando Táctico Parroquial (CTP) reproducirá la estructura interna del Comando Táctico Nacional (CTN) y será elegido en forma democrática de acuerdo a la metodología y en el tiempo que se establece para el CTN. Sus miembros durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo III.- De la estructura de los órganos Primarios del Movimiento
Artículo 29: De las unidades de batalla social Territorial (UBE)
Las Unidades de Batalla Electoral se desprenden de una concepción  territorial del barrio, la aldea, la villa, el villorrio, la fundación y demás sectorización popular-territorial de baja densidad poblacional. Tienen el propósito de integrarse al trabajo social comunitario, promover la acción de los concejos comunales, garantizar la movilización social, y promover la participación electoral. Se formará una UBE por cada centro de votación electoral establecido por el CNE; sin embargo el Comando Táctico Municipal (CTM) podrá crear UBE’s en los casos que se requiera, las  UBE’s,   serán núcleos de siete militantes organizados de la siguiente manera:
1.-Responsable de organización.
2.-Responsable de Finanzas y Logística.
3.-Responsable Electoral.
4.-Responsable de Propaganda.
5.-Responsable de Tecnología de la Información y Secretaria.
6.-Responsable de Formación e Ideología.
7.-Responsable de Movilización y Eventos.
Las UBE´s tendrán a su cargo las unidades elementales de trabajo proselitista y de movilización que son las Patrullas que estarán constituidas por equipos desde una (1) y hasta diez (10) personas, y tendrán como área de acción la que determine la UBE, pudiendo ser desde un edificio, una calle, un caserío, una vereda, un camellón o una cuadra. Las UBE’s tienen como máxima instancia la Asamblea Comunitaria Revolucionaria (ACR) la cual se constituye por los integrantes de la UBE y todos los patrulleros. La duración de la responsabilidad de los garantes de la UBE es indefinida, en el momento que la asamblea determine cualquier cambio, éste podrá realizarse de acuerdo al voto de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 30: De las unidades de batalla social de frentes autónomos (UBS)
El partido Nuevo Camino Revolucionario reconoce la existencia y la autonomía de los frentes sociales y la necesidad de la alianza social y política con estas instancias de organización popular, los movimientos de ecologistas, trabajadores, militares, mujeres, profesionales, intelectuales, artistas, empresarios, cooperativistas, campesinos, estudiantes, minorías étnicas, minorías sociales, minorías sexuales, consejos comunales o cualquier otro tipo de manifestación organizativa popular es de interés vital para el partido; quienes dentro de estos espacios manifiesten su voluntad de suscribir la ideología y programa de nuestra organización podrán hacerlo sin perder su autonomía y podrán configurar una organización que permita enlazar las acciones y propósitos de su sector social con las acciones de la organización; el activista de los frentes sociales podrá simultáneamente militar en la estructura formal del partido, la organización jamás podrá secuestrar la acción autónoma de los frentes sociales partiendo del principio de humildad y estrategia que parte del postulado práctico de que “más tiene que aprender un partido de las comunidades y frentes sociales que de él  mismo”.     
TITULO SEGUNDO-De las Finanzas del Movimiento
Artículo 31: De los Ingresos
El movimiento obtendrá sus ingresos de:
  1. Los aportes o cuotas ordinarias que se fijen a sus miembros.
  2.          Los aportes o cuotas extraordinarias que para sus miembros se establezcan en los niveles correspondientes a su decisión.
  3. Los aportes y donaciones que, estando permitidas por la Ley, se hagan al Movimiento por intermedio de cualquier persona, en condiciones que establezcan la legalidad, transparencia y conveniencia del aporte o donación.
  4. Las rentas o ganancias que pudieran generarse para el Movimiento, a partir del desarrollo de bienes que le sean propios.
  5. Cualesquiera otros ingresos lícitos que obtuviere.
Parágrafo único: el Comando Táctico Nacional (CTN) elaborará un Proyecto de Reglamento Interno que regule todo lo anterior, el cual será aprobado por la Dirección Estratégica Nacional (DEN).
Artículo 32: De todos los Ingresos y Egresos
Se llevará cuenta específica mediante los sistemas que al efecto establezca el Comando Táctico Nacional (CTN) a propuesta de la Dirección correspondiente, y en los Libros exigidos por la Ley.
Artículo 33: De la Contraloría interna de la Organización
La Dirección Estratégica Nacional (DEN) del partido Nuevo Camino Revolucionario designará, fuera de su seno, un Contralor Nacional de las Finanzas del mismo, el cual cumplirá sus funciones de acuerdo con el reglamento que se apruebe por la misma Dirección, a propuesta del Comando Táctico Nacional (CTN). El Contralor Nacional tendrá atribuciones exclusivamente en materia financiera, y rendirá cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR), en la oportunidad en que ésta se reúna de forma ordinaria.


TITULO TERCERO- De los Mecanismos Democráticos Internos.

Artículo 34: De la Revocatoria del Mandato
Se estatuye el principio democrático de la revocatoria del mandato, para aquellos casos en que se establezca el incumplimiento manifiesto o la incursión en hechos reñidos con la ética o en contra de los lineamientos doctrinarios y políticos del movimiento, por parte de alguno de sus miembros que se halle ocupando cualquier cargo por elección o designación. Sobre las líneas fundamentales del respeto al derecho de defensa, la inequívoca prueba de los hechos que se señalen al inculpado, la existencia de mecanismos de revisión o apelación de las decisiones y la participación democrática de la membresía en la toma de decisiones en esta materia, el Comando Táctico Nacional (CTN) incluirá las normas que la regulen, en el Reglamento a ser aprobado de acuerdo con lo que se establece en el Parágrafo Único del artículo 3º de estos estatutos.
Artículo 35: De la elegibilidad para Cargos de Representación Popular y otros Cargos Públicos
El Comando Táctico Nacional (CTN), mediante Reglamento, establecerá la forma, condiciones y mecanismos mediante los cuales se regulará todo lo relacionado con la elección y designación para cargos públicos, de cualquier clase, por parte de los miembros y no miembros del Partido Nuevo Camino Revolucionario.
Artículo 36: De la Ética y Disciplina
Los y las militantes del partido están en la obligación de actuar de forma ética y moral, apegados férreamente a la Constitución y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y a los reglamentos que dicte el partido sobre la disciplina revolucionaria. Se entiende por ésta como el comportamiento de respeto del militante por las normas y principios establecidos en estos estatutos y en las normas disciplinarias aprobadas por la organización, así como de las decisiones que de forma colectiva asuman las diferentes instancias organizativas. También será considerada una conducta disciplinada la dedicación al trabajo a favor del partido, la comunidad y el país, el ejemplo personal intachable. No podrá sustituirse o entenderse la obediencia ciega y la sumisión como disciplina y, por todo lo demás, son consideradas estas como prácticas contrarrevolucionarias al negar la crítica y la autocrítica, así como el aporte creativo colectivo e individual. La obediencia ciega y la sumisión son, en esencia, antirrevolucionarias.  
La Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR) creará de su seno o fuera de él, una instancia disciplinaria autónoma que se denominará Comité Nacional Disciplinario (CND), estará constituido por un (1) presidente y cuatro (4) sustanciadores. Esta instancia designará estructuras similares a nivel estadal y municipal, prevalecerá el concepto jurídico del debido proceso, no podrán efectuarse juicios sumarios, la decisión de cada instancia podrá ser apelada a la instancia superior  y las decisiones de la instancia nacional sólo podrán ser apeladas ante la justicia ordinaria. Las decisiones de los comités de disciplina deberán ser expeditas y no podrán tardar más de un mes en pronunciarse sobre cada caso. Cualquier ciudadano podrá elevar denuncias ante los comités disciplinarios del partido. El comité disciplinario dictará normas de disciplina del partido las cuales deberán ser refrendadas por la Asamblea Nacional Revolucionaria  (ANR).
Artículo 37: De la sanción disciplinaria
Se iniciará la averiguación correspondiente, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano. En tal supuesto se hará la notificación previa al miembro a ser averiguado, en resguardo de sus derechos como tal, tras lo cual se sustanciará el asunto por el propio órgano disciplinario, y se pasará para su decisión el órgano ejecutivo superior inmediato a aquél. En segunda instancia esa decisión podrá ser apelada por el interesado ante el órgano disciplinario superior, el cual deberá pronunciarse sobre el asunto, en forma definitiva, en la oportunidad en que se reúna por vez primera después de la decisión que se apela.
Parágrafo primera
Cuando el órgano ejecutivo al que corresponda la decisión en primera instancia, dada la gravedad del asunto, decidiera suspender de su cargo y/o de sus derechos como miembro del Movimiento al compatriota bajo averiguación, la apelación del interesado deberá ser conocida y decidida en la forma más inmediata posible y atendiendo a los derechos del afectado, por el órgano ejecutivo inmediato superior al que tomó la primera decisión.
Parágrafo segundo: A los fines de lograr la más diligente y eficaz actuación de los órganos que intervengan en estos casos, en lo que se refiere a la atención debida a asuntos que involucren los derechos de los miembros del Movimiento, como para que el procedimiento se desarrolle en un clima de confianza colectiva, se establece que cuando el órgano a quien competa conocer y/o decidir en estos casos, no lo hiciere en la oportunidad que se fija en los presentes estatutos, se entenderá que se desiste de la apertura de averiguación, o del procedimiento, o que se revoca y queda sin efecto la decisión tomada, si se tratara de apelación y aquella consistiese en sanción contra el miembro involucrado. En estas circunstancias, los miembros del órgano que se abstiene de actuar o decidir, pese a haber sido el caso debidamente puesto en su conocimiento, quedarán incursos en las responsabilidades que corresponden.
Parágrafo tercero: En los casos en que estuvieren incursos en supuestas faltas a la ética o disciplina, miembros de la Dirección Estratégica Nacional (DEN), o el Comando Táctico Nacional (CTN), la sustanciación y decisión del asunto, en primera instancia, corresponderá al Comité Nacional Disciplinario y por analogía se aplica a las otros niveles de organización del partido en los estados al Comité Disciplinario Estadal y la instancia de los Comités Disciplinarios Municipales para el resto de los niveles de efectivos de organización.
Parágrafo cuarto: La disposición contenida en el Parágrafo Segundo del Artículo 32 de estos estatutos, se aplicará igualmente en los casos a que se contrae la presente disposición en beneficio del afectado por la decisión o medida.
Artículo 38: De la autoridad electoral interna
La Asamblea Nacional Revolucionaria designará fuera de su seno o de estructura organizativa alguna del partido, con la excepción de las patrullas, pero con preferencia del seno de sus simpatizantes, un equipo de trabajo que se encargará de la conducción de los procesos internos de elección de candidatos a cargos de elección popular o autoridades internas, así como el de llevar la base de datos oficial de la militancia del partido que debe ser entregada regularmente por la dirección de organización del CTN, sólo podrán participar en los procesos electorales quienes hayan formalizado su inscripción en el partido antes de los seis (6) meses previos a la realización de las elecciones. El voto y la participación es un deber militante, quien se abstenga en los procesos de votación del partido se considerará fuera de éste, sin menoscabo de los derechos establecidos para su defensa en estos estatutos.
Parágrafo Único. El registro de los militantes, simpatizantes y activistas sociales deberá contener un historial detallado de tipo político, social, económico, laboral, trayectoria en la organización y académico de la persona que aspira o es militante. Este archivo será de carácter confidencial, se deberán garantizar la seguridad técnica en el manejo de la información. 

Artículo 38: De la formación e ideología
La formación y el desarrollo ideológico es vital y transversaliza el partido, no habrá dirección ni militancia sin formación y desarrollo ideológico, a tal fin el partido por medio de la dirección de ideología y formación creará la Escuela de Formación de Cuadros a todo nivel y con el uso de las tecnologías de información, se realizarán los centros de estudio para el desarrollo de ideología y estudios políticos, que deberán convertirse en la herramienta esencial para el ejercicio político del partido. 
TITULO CUARTO – Disposiciones Finales.
Artículo 39: De las reformas o modificaciones, y de la derogatoria de estos Estatutos
La Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR) que es el órgano superior de deliberación y decisión del Movimiento, puede reformar, modificar o sustituir estos estatutos con la derogatoria de los vigentes, en este último caso, sólo con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. Para ello será necesario que el Proyecto de Reforma o nuevos estatutos se presenten a la discusión del Partido a través del Comando Táctico Nacional (CTN) y por los medios organizados del mismo. La iniciativa de la elaboración y propuesta de las reformas o sustituciones es abierta y democrática, corresponde a cualquier miembro u órgano del Movimiento, siempre y cuando se cumpla con el requisito de presentar el Proyecto en la forma antes dicha, para su previa y suficiente discusión en todos los niveles de la Organización.
Artículo 40: Lo no previsto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR), la Dirección Estratégica Nacional (DEN) o el Comando Táctico Nacional (CTN) y el Comité Nacional Disciplinario (CND) en lo referente a la disciplina y la ética, a la luz de lo ahora establecido y en armonía con ello. Todo cuanto se decida en esta forma por la Dirección Estratégica Nacional (DEN) o por el Comando Táctico Nacional (CTN), deberá ser llevado al conocimiento de la más próximo Asamblea Nacional Revolucionaria (ANR).
Disposiciones Transitorias
Artículo 41: Durante el primer semestre de 2009 se realizará la I Asamblea  Nacional Revolucionaria (ANR) Ordinaria del Partido Nuevo Camino Revolucionario, en la fecha, sitio y hora que se señale por la Dirección Estratégica Nacional (DEN). La convocatoria y el temario a ser discutido y decidido por este Consejo, serán reglamentados por el Comando Táctico Nacional (CTN) con suficiente anticipación.
Artículo 42: El partido Nuevo Camino Revolucionario nace de las ideas y propuestas de un grupo de ciudadanos y compatriotas revolucionarios, con una metodología político-organizativa de arriba hacia abajo, conformando por vía del voluntariado las instancias iniciales de la organización, recorriendo los estados del país y sus municipios para construir gradualmente todas las instancias de la organización. Se presentará ante la autoridades electorales el primer Comando Táctico Nacional Transitorio (CTNT), el cual irá constituyendo los Comandos Tácticos Estadales, y a su vez éstos a los Comandos Tácticos Municipales y así poder constituir la primera Dirección Estratégica Nacional Transitoria (DENT), a su vez los Comandos Tácticos Municipales deberán, en el transcurso del año 2008, constituir todas las UBS y los Comandos Tácticos Parroquiales que corresponda; se convoca a elecciones generales a toda la militancia del partido, de acuerdo a estos estatutos para el día domingo 22 de febrero de 2009 a fin de la designación de la primeras autoridades legítimamente elegidas por la base del partido para una gestión de dos años. A tal fin el CTN transitorio designara la comisión electoral provisional del partido al menos con  2 meses  de antelación a la realización de las elecciones.
Artículo 43: Al no existir inicialmente una militancia activa registrada es imposible convocar  a elecciones internas para designar los candidatos a cargos de elección popular para las elecciones convocadas por el CNE para el mes de noviembre de 2008, por lo tanto la designación de las candidaturas de Gobernadores, Alcaldes, Legisladores Estadales y Concejeros Metropolitanos se realizarán por los acuerdos políticos que lleven a cabo los militantes y dirigentes de este partido emergente.   

Caracas, 02 de mayo de 2008.